Actualidad Argentina

Mecanismos para prevenir el Lavado de Activos

Resolución UIF 30-E/2017

Con fecha 16 de junio de 2017, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 30-E/2017 derogando la Resolución 121/2011 relativa a la Prevención del Lavado de Activos y  Financiación de Terrorismo (LA/FT).

Objeto

Además de identificar y evaluar sus riesgos, las entidades deberán establecer mecanismos para su mitigación y constituir un Comité de Prevención de LA/FT en apoyo al Oficial de Cumplimiento.  

La norma exige la definición de un plan de capacitación anual con el fin de instruir al personal de la entidad en lo que a las normas y procedimientos del Sistema de Prevención LA/FT se refiere. Contempla además la aprobación de un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la elaboración de un Manual de Prevención de LA/FT y la revisión del Sistema a cabo en dos niveles: externo e interno.

El órgano La Resolución 30-E/2017 mantiene el espíritu de la Resolución que deroga: prevenir el Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (LA/FT), pero moderniza los criterios para la gestión de riesgos LA/FT y los requisitos mínimos que las entidades obligadas deben cumplir para gestionar procedimientos y controles.

Sujetos obligados

La Resolución no introduce modificaciones respecto a los sujetos obligados. De esta manera, es necesario estar a lo previsto por el Art. 20 de la Ley 25.246.

Sistema de Prevención de LA/FT

El texto establece la obligatoriedad de las entidades de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por su órgano de administración.

Así, las entidades deben desarrollar una metodología de identificación y evaluación interna de riesgos plasmada en un informe técnico que debe ser remitido a la UIF antes del 30 de abril de cada año. En esta autoevaluación se tendrán en cuenta diversos factores de riesgos de LA/FT, tales como: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica.

El órgano de administración o la máxima autoridad de la entidad, será responsable de este Sistema de Prevención.

Política de identificación y conocimiento del cliente

En el Capítulo III de la Resolución se establece que las entidades deberán contar con políticas y procedimientos que les permita tener un conocimiento de los clientes, verificar la información proporcionada por estos y realizar un monitoreo de sus operaciones. Estas etapas, denominadas por la norma como de “debida diligencia”, deberán realizarse en función de los perfiles de riesgo asignados a cada cliente. Es decir, los procedimientos se aplicarán según las calificaciones de riesgo de LA/FT, que serán como mínimo 3 niveles: alto, medio y bajo. A cada uno de estos niveles corresponderán unas medidas de debida diligencia determinadas que, en todo momento, deberán mantenerse actualizadas con una periodicidad mínima de 5 años y específicamente, de 1 y 2 años para aquellos clientes calificados con Riesgo Alto y Medio, respectivamente.

Monitoreo transaccional y régimen informativo

Una de las novedades con respecto a la Resolución de 2011 es la realización de un monitoreo transaccional. Esto es, se requiere la creación de un perfil transaccional prospectivo de los clientes, basado en el análisis de riesgo de la entidad y que permita la detección de operaciones inusuales y sospechosas.

Otro aspecto relevante es el establecimiento de un régimen informativo en virtud del cual las entidades están obligadas a reportar sistemáticamente y por vía telemática tres tipos de reportes: el reporte de transacciones en efectivo de alto monto*, el referido a transferencias internacionales y un reporte sistemático anual en relación a su propia entidad.

Adicionalmente, la norma exige reportar a la UIF las operaciones sospechosas**, siempre y cuando existan motivos fundados para catalogarlas como tal, además de regular unos criterios específicos a tener en cuenta respecto a transferencias electrónicas y depósitos en efectivo.

Por último, se prevén las sanciones por incumplimiento de las exigencias de la misma contenidas en el Art. 23 de la Ley 25.246, siendo todas ellas multas pecuniarias en función del valor de los bienes objeto de delito.

 

* Transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

** Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.