Actualidad Panamá

Protección de Datos de Carácter Personal

Proyecto de Ley 463

El proyecto de ley surge para dar respuesta a la necesidad de garantizar la privacidad de los individuos, impidiendo que terceros incurran en conductas que afecten este derecho. Aborda materias relacionadas con el almacenamiento, interoperabilidad, aplicaciones de inteligencia o analítica y tratamiento digital de la información.

El proyecto se estructura de la siguiente manera:

Objetivos

  • Asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales, libertades públicas del ser humano y de otros bienes jurídicos relacionados con ellos.
  • Salvaguardar y garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos panameños.
  • Establecer regulaciones al tratamiento, automatizado o no de datos personales.
  • Dotar a los ciudadanos en general de un instrumento legal de protección y defensa.

Sujetos Regulados

  • Personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que lleven a cabo el tratamiento y/o custodia de datos personales.

Sujetos Exentos

  • Aquellas personas naturales que realicen tratamientos de datos exclusivamente domésticos.
  • Agencias de información de datos sobre historial de crédito  de los consumidores, bancarios, de seguros y otros.
  • Autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales.
  • Aquellos sujetos cuyos tratamientos de datos se efectúen para los análisis de inteligencia financiera y relativa a la seguridad nacional, de conformidad con las legislaciones, tratados o convenios internacionales que regulen estas materias.
  • Aquellos sujetos cuya información sea obtenida mediante un procedimiento previo de disociación o anonimización, de manera que el resultado no puedan asociarse al titular de los datos personales.
  • Aquellos regulados en leyes especiales.

Almacenamiento nacional e internacional

  • Bases de datos en territorio nacional: toda base que contenga datos de importancia crítica estatal deberá hospedarse dentro del territorio de la República de Panamá.
  • Bases de datos en territorio internacional: se permitirán transferencias de datos internacionales, siempre que la empresa y/o país de residencia posea estándares de protección comparables a los del presente Proyecto.
  • Lo anterior no afectará transferencias de datos: si el titular ha otorgado su consentimiento, ante transferencias bancarias, dinerarias, bursátiles o del mercado de valores, información cuya transmisión sea requerida por la Ley o atendiendo tratados internacionales ratificados por la República de Panamá o cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato celebrado o por celebrar por el interesado o en interés de éste.

Sanciones

  • Se graduarán en atención a la gravedad (leve, grave y muy grave) y la atendiendo la reincidencia de la infracción cometida.
  • Se clasifican de la siguiente manera: amonestación verbal, amonestación escrita, multas o clausura de los registros de la base de datos.

Presentación en Asamblea Nacional

  • Previo aval del Consejo de Gabinete, el Ministro de la Presidencia de Panamá, Álvaro Alemán, presentó ante la Asamblea Nacional el mencionado Proyecto de Ley el día nueve (9) de febrero de 2017.

Entrada en vigor

  • Ante la presentación del Proyecto, la Asamblea Nacional se encuentra en evaluación y discusión del mismo. Una vez sea aprobado en Tercer Debate, la (para aquel entonces) Ley de Protección de Datos de Carácter Personal comenzará a regir al transcurrir un año, a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.